• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 238/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala conoce nuevamente de un recurso para la unificación de la doctrina en la que se plantea si a un beneficiario de Seguridad Social que tiene reconocido un grado de incapacidad permanente total contributiva debe reconocérsele a todos los efectos el 33 % de discapacidad. Aplica el Tribunal su consolidada doctrina establecida en sentencias (Pleno) 992, 993 y 994/2018 de 29 noviembre (rcud. 3382/2016 , 1826/2017 y 239/2018 en las que interpretó que el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 incurrió en ultra vires por exceso en la delegación legislativa porque no respetó el contenido del art.1 de la propia Ley 26/2011, de 1 de agosto al sustituir la frase "a los efectos de esta ley" por la de "a todos los efectos. Expresamente se reconoce que el análisis no se corresponde con la modificación de dicho precepto por la Ley 3/2023 que ha eliminado el ultra vires. Aplica doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1818/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad por aportación demográfica (artículo 60 LGSS) en la redacción anterior al RDL 3/2021: la fecha de efectos de reconocimiento al progenitor varón que lo solicitó con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) es la del hecho causante que determinó el reconocimiento de la pensión. En este asunto, como el hecho causante (IPT) se produjo en el 2009, antes de la entrada en vigor del art. 60 LGSS (2.01.2016), el posterior paso a la jubilación desde una situación de Incapacidad Permanente Total no supone un cambio de régimen prestacional, ni alteración de la fecha del hecho causante. No tiene derecho el actor a recibir el complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 914/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de la SS y con revocación parcial de la recurrida, se estima parcialmente la demanda, debiendo minorarse el complemento por aportación demográfica reconocido al actor en el importe del que percibe la esposa por reducción de la brecha de género. La cuestión radica en determinar si dicho complemento de un progenitor debe percibirse en su totalidad o tiene que minorarse en atención a que la otra progenitora haya devengado el complemento de brecha de género. Se reitera doctrina, declarando que la cuantía del complemento por aportación demográfica del padre debe, según la disposición transitoria 33ª LGSS introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021, reducirse en la cuantía por los hijos comunes del complemento que percibe la madre para la reducción de la brecha de género. Se interpreta la DT33 LGSS 8/2015, de forma que el legislador, al margen de las singularidades que solo afectan al complemento por aportación demográfica que no confluya con el nuevo régimen, que se mantienen intactos, ha querido solventar, por medio de esta figura normativa, la incidencia de los derechos ya reconocidos bajo el régimen anterior con el nuevo, acudiendo a una regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido, ya que solo está afectando a la cuantía que no al derecho que sigue vigente y que puede, incluso, verse restaurado en caso de que se extinga la pensión del otro beneficiario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4361/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ERTE Covid. Desempleo. El trabajador afectado por un ERTE Covid-19 solicitó prestación por desempleo que le fue reconocida por 540 días de derecho. Disconforme, interpuso demanda por entender que le correspondían 720 días. El Juzgado la desestimó y recurrida en suplicación, el Tribunal Superior estimó el recurso y estimó la demanda. Aplica la doctrina del paréntesis y entiende que se trataba de un período neutro no computable. Recurrida en casación, la Sala sigue su doctrina fijada en la STS (Pleno ) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, rcud. 5326/2022, y reiterada en muchas otras. La regulación especial Covid incorporó particularidades relevantes en la prestación de desempleo, pero no alteró la norma general del art. 269 LGSS que impide que se computen las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo. No hay norma expresa al respecto, la expresión a todos los efectos no atribuye un nuevo y diferente efecto jurídico y los principios en los que se sustenta dicha prestación exigen vincular cotización y trabajo efectivo. Mantiene doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4721/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo (ERTE COVID): la controversia consiste en determinar si el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE COVID) computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. En ausencia de previsión específica por parte de la legislación especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS y, por tanto, no computa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 1707/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la relativa a determinar si en un proceso de tutela de derechos fundamentales en el que se alega la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, la trabajadora tiene derecho a que se le reconozca una indemnización de daños y perjuicios derivados de dicha vulneración consistente en la condena al pago de las diferencias salariales resultantes de la discriminación retributiva sufrida. La sentencia de instancia reconoció dicha indemnización por lucro cesante y además otra por daños morales mientras que el TSJ de Andalucía anuló la primera considerando que las diferencias salariales debían reclamarse por la vía ordinaria de reclamación de cantidad y redujo la indemnización por daños morales. El TS, siguiendo su doctrina consolidada (entre otras, la STS 524/2024) reconoce que en casos de vulneración del derecho fundamental a la igualdad retributiva es posible instar como indemnización por lucro cesante la reclamación de diferencias salariales sin que ello suponga una reclamación ordinaria de cantidad sino un criterio objetivo para cuantificar el daño. En cuanto a los daños morales el TS declara que no concurre la necesaria contradicción entre la sentencia recurrida y una de las invocadas de contraste, porque ambas minoran el importe de la indemnización por daño moral por la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, reconocido en la instancia, por lo que, los pronunciamientos son coincidentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 3088/2022
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: UNICAJA-LIBERBANK. Aportaciones al plan de pensiones. La trabajadora se prejubiló el 31-07-2011 y se jubiló con efectos de 08-02-2016 al amparo del ERE autorizado en el año 2011. Posteriormente solicitó que la entidad efectuara las aportaciones ordinarias y también las adicionales al plan de pensiones que habían quedado en suspenso por la MSCT de 2013. La sentencia de instancia estimó en parte la demanda y el TSJ la confirmó. La Sala en casación para la unificación de la doctrina sigue su doctrina fijada por la sentencia de Pleno 44/2023, de 19 de enero de 2023 (rcud. 86/2021) que interpretó la cláusula II C del Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 y que establecía la suspensión de aportaciones del 01-01-2014 al 30-06-2017, la reanudación a partir del 01-07-2017 y la realización de aportaciones extraordinarias durante 7 años a partir del 01-01-2018. Se recogía que se beneficiarían además de los trabajadores en activo los partícipes que hubiesen causado baja durante la suspensión o antes de acabar ese período de aportaciones extraordinarias por jubilación, despido colectivo u objetivo. Como la actora causó baja antes del período de suspensión pues se debe tener en cuenta la fecha del cese definitivo y no la fecha de la jubilación ordinaria, no tiene derecho a esas aportaciones. El art. 6.1.b) del RD. 1588/1999, de 15 de octubre no es aplicable al caso y tampoco se vulnera el art. 14 de la CE al tratarse de situaciones que no son homogéneas pues las condiciones de trabajadores en activo y prejubilados son diferentes. Finalmente indica que el Acuerdo de 03-01-2011 se limita a precisar cómo cuantificar las aportaciones, pero nada más. Por todo ello estima el recurso, revoca la sentencia del TSJ y desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 5238/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cosa juzgada positiva determina la vinculación del salario fijado en sentencia respecto a otras reclamaciones de cantidad posteriores aunque existan disparidades fácticas entre uno y otro proceso y salvo que concurran hechos nuevos y distintos, entendiendose por taltes los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 4234/2023
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el SEPE y con ello la demanda interpuesta contra una beneficiaria del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, y en la que solicitaba dejar sin efecto dicha resolución y, el reintegro al SEPE de la cantidad percibida hasta entonces. La cuestión que se plantea es la interpretación que debe darse a la previsión legal que establece que para acceder al subsidio para mayores de 52 años se deben reunir «todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social» (art 274.4 LGSS, ahora 280), cuando el beneficiario también es titular de una pensión de IPT con la que pretende compatibilizar el subsidio. El requisito de carencia propia de jubilación no es un requisito de carencia propia del subsidio para mayores de 52 años. Tal mutación de naturaleza iría en contra de la lógica del sistema, porque la concesión y la duración de dicho subsidio está vinculada al acceso futuro a la jubilación y sirve para cubrir las necesidades de la persona beneficiaria en situación de desempleo durante tal periodo de la vida posterior a los 52 años hasta que tiene derecho a la jubilación. Por ello la percepción del subsidio conlleva, a diferencia de otros supuestos, la cotización de la entidad gestora por la contingencia de jubilación. No hay causa que lleve a dejar sin proteger la situación del desempleado mayor de 52 años en espera de su jubilación, siempre y cuando al llegar a esa edad de 52 años ya tenga a lo largo de su vida laboral la carencia suficiente para lucrar la futura jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto por la Universidad de Santiago de Compostela y se confirma la sentencia de instancia que, tras desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción, decidía el fondo del asunto, estimando la demanda reconociendo el derecho de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del conflicto colectivo, e incorporadas a las ayudas Margarita Salas y María Zambrano, a percibir el importe íntegro previsto en tal concepto en el RD 289/2021, sin que, por tanto, la demandada pudiera detraer el importe de la aportación empresarial a la seguridad social. La Sala IV sostiene la competencia de la jurisdicción social para el conocimiento del asunto relativo a la regularidad de la imputación a las personas trabajadoras en el importe de sus retribuciones del coste de seguridad social de la empleadora dado que no se está impugnando ningún acto o resolución administrativa, ni se está poniendo en juego la gestión recaudatoria. Respecto al fondo del asunto, reitera doctrina que señala que al tratarse de una relación laboral, el coste de seguridad social debe ser asumido por la entidad empleadora. El régimen jurídico al que se ha sometido la ayuda y sus cuantías en modo alguno ha previsto que de él se descuente la cuota patronal, ya que ese importe no deja de estar destinado al beneficiario y para atender la actividad que, por vía de contrato laboral, debe atender que no es otra que el objeto al que se destinan las ayudas.

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